Cargando…

Legal

Multas Ley 21.015: cuánto arriesga tu empresa por incumplimiento en 2026

Por Jesús Letelier

Actualizado el

5 min

Conoce las sanciones reales por no cumplir la cuota de inclusión laboral. UTM 2026 = $70.588 CLP. 1 a 5 UTM por cada trabajador faltante.

Cada año la Dirección del Trabajo (DT) fiscaliza a las empresas con 100 o más trabajadores para verificar el cumplimiento de la Ley 21.015. Las multas son reales y pueden acumularse por cada trabajador que falte para completar el 1% de cuota.

¿Quiénes deben cumplir la cuota?

La Ley 21.015 obliga a contratar al menos el 1% de la dotación como personas con discapacidad o pensionadas por invalidez. Esta obligación aplica a:

  • Empresas del sector privado con 100 o más trabajadores contratados
  • Servicios de la administración pública y municipalidades con 100 o más funcionarios
  • Empresas que prestan servicios externalizados para el Estado

El cálculo se basa en el promedio mensual de trabajadores del año calendario anterior. Si tu empresa tenía 300 trabajadores en 2025, debes tener al menos 3 en 2026. Si tenías 450, necesitas 4 (redondeando al entero más cercano cuando fracción ≥ 0,5).

Cuota mínima exigible según la dotación promedio del año anterior
Dotación promedioCuota mínima (1%)
100 a 149 trabajadores1 persona
150 a 249 trabajadores2 personas
250 a 349 trabajadores3 personas
450 trabajadores4 personas
1.000 trabajadores10 personas

¿Cuánto vale la multa en pesos?

La multa establecida en el artículo 26 de la Ley 21.015 es de 1 a 5 UTM por cada trabajador faltante para completar la cuota. La Unidad Tributaria Mensual (UTM) de mayo 2026 es $70.588 pesos chilenos, según el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Multa según trabajadores faltantes, con la UTM de mayo de 2026 ($70.588)
Trabajadores faltantesMulta mínima (1 UTM c/u)Multa máxima (5 UTM c/u)
1$70.588$352.940
2$141.176$705.880
3$211.764$1.058.820
5$352.940$1.764.700

Adicionalmente, no presentar el informe anual a la Dirección del Trabajo tiene multa separada de 1 a 10 UTM (entre $70.588 y $705.880 CLP). Son dos infracciones distintas: se puede recibir la segunda aun cumpliendo la cuota.

Las dos infracciones de la Ley 21.015, que son independientes entre sí
InfracciónSanciónDepende de
No completar la cuota del 1%1 a 5 UTM por trabajador faltanteCuántas personas faltan
No presentar el informe anual1 a 10 UTMEs fija, no depende de la brecha

¿Cómo fiscaliza la Dirección del Trabajo?

La DT puede iniciar una fiscalización de oficio o por denuncia. El proceso habitual es:

  1. Requerimiento de documentación: contratos, certificados de discapacidad y el informe anual enviado a SENCE.
  2. Verificación del promedio de dotación del año anterior.
  3. Constatación del número real de trabajadores con discapacidad o pensión de invalidez.
  4. Si hay brecha, se emite una multa proporcional a la diferencia.

El inspector tiene facultad para aplicar de 1 a 5 UTM según circunstancias (reincidencia, tamaño de empresa, actitud del empleador). La multa puede apelarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo, pero el proceso es costoso y lento.

¿Cómo se calcula la multa en un caso real?

Supongamos que tu empresa tiene 250 trabajadores promedio en 2025. La cuota mínima para 2026 es el 1%, es decir 2,5 → redondea a 3 trabajadores. Si actualmente tienes solo 1 trabajador con discapacidad, te faltan 2.

En ese escenario:

  • Multa mínima posible: 2 × $70.588 = $141.176 CLP
  • Multa máxima posible: 2 × $352.940 = $705.880 CLP
  • Más multa por informe tardío o inexacto: hasta $705.880 CLP adicionales

Total máximo de exposición: sobre $1.400.000 CLP para una empresa de 250 trabajadores.

¿Qué circunstancias agravan la multa?

La DT puede aplicar la multa máxima (5 UTM) cuando detecta:

  • Reincidencia (empresa ya fue multada el año anterior)
  • Incumplimiento del informe anual o presentación tardía
  • Falsedad en los datos del informe
  • Obstrucción a la fiscalización

La Ley 21.690 (cuando entre en vigor) elevaría las multas a 20-30 UTM por mes por trabajador faltante, lo que significaría montos 6 veces más altos. Esa ley aún no está activa porque requiere que primero el 80% de las empresas obligadas cumplan el 1% vigente.

¿Cómo se evita la multa?

La única forma de evitar la multa es cumplir la cuota o acreditar una razón legal válida (medida subsidiaria). Las medidas subsidiarias permiten reemplazar la contratación mediante donaciones a fundaciones acreditadas o subcontratación de empresas que empleen personas con discapacidad, pero tienen restricciones específicas.

Las empresas que han evitado multas con mayor éxito comparten tres prácticas: mantener un registro actualizado de certificados de discapacidad de sus trabajadores, presentar el informe anual a SENCE antes del 31 de julio, y tener un dashboard de compliance que alerte cuando la dotación fluctúa y se acerca al límite de la cuota.