Accesibilidad
Ajustes razonables: adaptaciones que las empresas deben proporcionar
Por Jesús Letelier
Actualizado el
4 min
Guía completa sobre qué son los ajustes razonables, cómo solicitarlos legalmente, ejemplos prácticos y por qué son esenciales para la accesibilidad en el trabajo.
¿Qué es un ajuste razonable?
Un ajuste razonable es una modificación o adaptación necesaria y adecuada del puesto o del entorno de trabajo que permite a una persona con discapacidad ejercer el derecho al trabajo en igualdad de condiciones, siempre que no imponga una carga desproporcionada al empleador. El concepto viene del artículo 27 de la Convención de la ONU y lo recoge la Ley 21.015.
Dos precisiones que evitan la mayor parte de los malentendidos. Primera: un ajuste no es una rebaja del estándar de desempeño; es la eliminación de una barrera que impide demostrarlo. Segunda: no es un favor discrecional del empleador, es una obligación legal cuya negativa debe estar fundada.
¿Qué tipos de ajustes existen?
| Tipo | Ejemplos |
|---|---|
| Físicos | Rampas, estacionamiento accesible, sanitarios adaptados, mobiliario regulable, mejora de iluminación y acústica |
| Tecnológicos | Lector de pantalla, teclado alternativo, control por voz, ampliador de pantalla, subtitulado automático |
| De horario y lugar | Teletrabajo, jornada flexible, cambio de ubicación del puesto, pausas programadas |
| De proceso | Documentos en formato accesible, intérprete de lengua de señas, tiempo adicional en pruebas, comunicación escrita de los pasos |
La mayoría de los ajustes de las dos últimas filas no tienen coste material: son decisiones de organización. Ese dato importa porque el debate sobre el coste suele concentrarse en las obras físicas, que son la minoría de los casos.
¿Cómo se solicita un ajuste razonable?
- Identifica la necesidad funcional concreta: qué tarea se ve limitada y en qué punto exacto
- Presenta la solicitud por escrito al empleador, dejando constancia de la fecha
- Aporta el respaldo que acredite la necesidad. No estás obligado a revelar tu diagnóstico: basta acreditar la limitación funcional
- Propón una o varias soluciones concretas. Una petición con propuesta se resuelve mucho más rápido que una petición abierta
- Acuerda la implementación y los plazos
- Deja el acuerdo documentado, idealmente como anexo al contrato
El paso 6 es el que más se omite y el que más problemas evita: un ajuste acordado de palabra desaparece cuando cambia la jefatura directa.
¿Qué ajustes se piden en la práctica?
- Persona ciega o con baja visión: lector de pantalla, documentos en formato accesible, descripción de material visual en reuniones
- Persona sorda o con hipoacusia: intérprete de lengua de señas en reuniones clave, subtitulado, comunicación escrita de instrucciones críticas
- Persona usuaria de silla de ruedas: acceso físico, estacionamiento, altura de escritorio y espacio de circulación
- Persona con discapacidad psíquica o neurodivergente: entorno con menos estímulos, instrucciones por escrito, previsibilidad de la agenda
- Persona con condición que requiere tratamiento periódico: horario compatible con las citas médicas
¿Cuándo un ajuste deja de ser razonable?
Cuando supone una carga desproporcionada, que no equivale a «cuesta dinero». La proporcionalidad se valora en relación con el tamaño y los recursos de la empresa, el coste efectivo del ajuste una vez descontados los apoyos públicos disponibles, y el efecto sobre el funcionamiento de la organización.
Una consecuencia práctica: el mismo ajuste puede ser exigible en una empresa de 500 trabajadores y desproporcionado en una de 12. Y la negativa debe ser fundada y por escrito: rechazar sin explicar por qué es, en sí mismo, un incumplimiento. Si la empresa considera desproporcionada la solución propuesta, la obligación es buscar una alternativa, no cerrar el asunto.
¿Qué derechos y responsabilidades hay en cada lado?
Del lado de la persona trabajadora: derecho a solicitar el ajuste, a recibir respuesta fundada, a participar en la búsqueda de la solución y a no sufrir represalias por haberlo pedido.
Del lado del empleador: obligación de evaluar la solicitud de buena fe, de implementar el ajuste cuando es razonable, de no discriminar por haberlo solicitado y de mantener registro de lo implementado. Ese registro no es burocracia: es parte de la documentación que la Dirección del Trabajo revisa en una fiscalización, junto con las credenciales de discapacidad.
No aplicar un ajuste necesario constituye discriminación laboral y es reclamable ante la Inspección del Trabajo.