Un proceso de contratación inclusiva debe separar tres decisiones: idoneidad para el cargo, ajustes que remueven barreras y acreditación que permite computar a una persona en la cuota legal.
¿Quién puede computar en la cuota?
El régimen incluye a personas con discapacidad calificadas y certificadas conforme a la Ley 20.422 y a personas asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Una declaración informal o un diagnóstico sin la acreditación aplicable no basta para computar en la reserva.
No exijas simultáneamente RND y pensión: son vías alternativas contempladas por la norma.
¿Cómo se verifica la acreditación?
Usa los registros y mecanismos oficiales disponibles para el fin laboral. Solicita sólo lo necesario, informa la finalidad y limita el acceso. No copies diagnósticos al sistema de selección ni uses el tipo de discapacidad para ordenar candidaturas.
COMPIN certifica la discapacidad; el Registro Civil administra el RND. Verifica el trámite actual en ChileAtiende en vez de atribuir la credencial a SENADIS.
¿Dónde se buscan candidaturas?
- Bolsa Nacional de Empleo.
- OMIL y canales de orientación publicados por SENCE.
- Portales de empleo generales y especializados.
- Redes profesionales, instituciones formativas y organizaciones con programas de intermediación verificables.
No describas a todos los perfiles de un canal como “certificados” ni afirmes que una plataforma garantiza cumplimiento. La acreditación y la idoneidad se comprueban en etapas distintas.
¿Cómo se diseña una selección inclusiva?
- Define funciones esenciales y criterios observables.
- Publica la modalidad, etapas y canal para solicitar ajustes.
- Ofrece formatos equivalentes cuando una prueba crea una barrera.
- Usa una rúbrica común centrada en habilidades y experiencia.
- Si una herramienta de IA apoya el filtrado, registra su propósito, permite revisión humana y comprueba resultados; no la uses para inferir discapacidad.
¿Cómo se acuerdan ajustes?
Pregunta por la barrera y la necesidad funcional, no por una lista de diagnósticos. Evalúa alternativas con la persona, asigna responsables y prueba el ajuste antes de la etapa crítica. Una adaptación útil para alguien no debe imponerse a todas las personas con una condición similar.
¿Qué documentación se conserva?
Conserva la fuente del cálculo de cuota, registros laborales exigidos, comprobante de la comunicación y antecedentes de medidas subsidiarias si aplican. Como práctica de minimización, define para qué se tratará la información de discapacidad, restringe su acceso y evita mantener copias adicionales que no sean necesarias.
Fuentes revisadas: Decreto 64 (BCN), Ley 20.422 (BCN), RND (ChileAtiende) y comunicación electrónica (DT). Contenido informativo y de orientación general; no constituye asesoría legal para un caso particular.
