Legal
Empresas inclusorias: beneficios tributarios y normativa de contratación
Por Jesús Letelier
Actualizado el
4 min
Guía para empresas: beneficios fiscales por contratación, cuota de inclusión requerida, programas de capacitación y compensaciones disponibles.
¿Qué es una empresa inclusiva ante la ley?
Para la Ley 21.015, una empresa cumple cuando al menos el 1% de su dotación son personas con discapacidad certificada por SENADIS o asignatarias de pensión de invalidez, provee los ajustes razonables necesarios y presenta el informe anual ante SENCE antes del 31 de julio. Las tres condiciones son acumulativas: cumplir dos de tres es incumplir.
La obligación alcanza a toda empresa privada o institución pública que haya tenido 100 o más trabajadores en promedio mensual durante el año calendario anterior. Empresas por debajo de ese umbral pueden contratar y acceder a los mismos beneficios tributarios, pero sin obligación de cuota ni de informe.
¿Cómo se calcula la cuota de inclusión?
Se toma el promedio mensual de la dotación del año anterior, se calcula el 1% y se redondea al entero más cercano. Cuentan todos los contratos —indefinido, plazo fijo y por obra—, no sólo los indefinidos: contar únicamente los indefinidos es uno de los errores que más informes invalida.
| Dotación promedio del año anterior | 1% | Cuota exigible |
|---|---|---|
| 100 | 1,0 | 1 persona |
| 250 | 2,5 | 3 personas |
| 300 | 3,0 | 3 personas |
| 450 | 4,5 | 5 personas |
| 1.000 | 10,0 | 10 personas |
El cumplimiento admite dos vías: la contratación directa, que es la preferente, y las medidas subsidiarias cuando concurre una de las dos causales legales tasadas y se documenta debidamente.
¿Qué beneficios tributarios existen?
- Deducción sobre el gasto en remuneraciones de trabajadores con discapacidad, condicionada a contratación formal y cumplimiento normativo
- Acceso a programas públicos de capacitación con cargo a franquicia
- Diferenciación en licitaciones públicas, donde el cumplimiento acreditado puntúa
- Apoyo técnico gratuito para el diseño del proceso de inclusión
Conviene medir el beneficio contra el coste de no cumplir: 1 a 5 UTM por cada trabajador faltante, más 1 a 10 UTM por no presentar el informe. El cálculo con cifras está en el artículo sobre multas.
¿Qué programas públicos de apoyo hay?
- SENADIS: asesoría técnica en accesibilidad y diseño de procesos inclusivos; administra el Registro Nacional de la Discapacidad
- SENCE: capacitación, intermediación laboral y el portal si.sence.cl donde se presenta el informe anual
- Bolsa Nacional de Empleo: filtro de inclusión laboral para publicar y buscar
- OMIL municipales: derivación de candidatos de la propia comuna, uno de los canales con mejor resultado porque conocen a las personas
- FOSIS: apoyo a microempresas y emprendimiento
¿Cómo se implementa en la práctica?
- Calcular el promedio de dotación del año anterior y la cuota resultante
- Auditar la plantilla actual: es habitual encontrar trabajadores con credencial vigente que la empresa nunca registró
- Identificar los cargos donde la incorporación es viable, sin descartarlos de antemano
- Publicar las ofertas declarando los ajustes disponibles desde el aviso
- Verificar cada Credencial de Discapacidad y registrar su fecha de vencimiento
- Implementar los ajustes acordados antes de la incorporación
- Presentar el informe anual y conservar el folio
El recorrido detallado para el equipo de recursos humanos está en cómo contratar personas con discapacidad en Chile.
¿Qué pasa si no se cumple?
La Dirección del Trabajo fiscaliza de oficio o por denuncia. Ante una brecha, aplica multa proporcional al número de personas faltantes, con la posibilidad de llegar al máximo si concurren agravantes como la reincidencia o la falsedad en los datos del informe.
Hay un matiz que sorprende a muchas empresas: se puede recibir multa teniendo la dotación correcta, si no se conserva la documentación que lo acredita. Credenciales, contratos, registro de ajustes y folio del informe son lo que convierte una fiscalización en un trámite en vez de una crisis.