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Multas Ley 21.015: sanciones vigentes por incumplir la cuota

Desde el 1 de enero de 2025, la sanción es de 20 o 30 UTM según el tamaño de la empresa, por cada persona faltante y por cada mes.

Jesús LetelierActualizado: 3 Sep 2026

La sanción vigente por incumplir la cuota de inclusión no es el antiguo rango general ni una regla futura. Desde el 1 de enero de 2025 existe una cuantía definida por tamaño de empresa, aplicada por cada persona faltante y por cada mes de incumplimiento.

¿Desde cuándo rige la sanción actual?

La cuota exigible al 5 de septiembre de 2026 sigue siendo del 1%. El régimen sancionatorio de los artículos incorporados por la Ley 21.690 rige desde el 1 de enero de 2025, según el dictamen ORD. N°693/26 de la Dirección del Trabajo.

¿Cómo se calcula primero la cuota?

Se obtiene el promedio de trabajadores de los 12 meses anteriores al 31 de octubre del año previo a la comunicación electrónica. Luego se calcula el 1% y el resultado se aproxima siempre al entero inferior.

Ejemplos de cuota aplicando el entero inferior
Promedio del período legalCálculo del 1%Cuota
1001,01 persona
1991,991 persona
2502,52 personas
4504,54 personas
1.00010,010 personas

¿Cuántas UTM se aplican?

Sanción vigente por cada persona faltante y por cada mes
Empresa obligadaDotaciónSanción
Tramo mediano obligado100 a 199 trabajadores20 UTM
Gran empresa200 o más trabajadores30 UTM

La UTM es mensual. Para convertir un escenario a pesos hay que usar el valor del mes publicado por el SII; fijar una equivalencia anual produciría resultados obsoletos.

¿Cómo se calcula un escenario?

Una empresa con promedio de 250 trabajadores obtiene 2,5 al calcular el 1%; con entero inferior, su cuota es 2. Si sólo computa una persona, la brecha es una. El escenario sancionatorio es 1 × 30 UTM por cada mes en que persista el incumplimiento.

Escenario orientativo sin convertir la UTM a pesos
DatoResultado
Promedio del período250 trabajadores
Cuota2 personas
Personas que computan1 persona
Brecha1 persona
Sanción prevista por mes1 × 30 UTM

El cálculo es orientativo; la determinación de una infracción corresponde a la autoridad en el procedimiento aplicable.

¿Qué documentación se contrasta?

La revisión parte de la dotación del período, los registros laborales de quienes computan, la comunicación electrónica y, si corresponde, los antecedentes de la razón fundada y de la medida subsidiaria. No reemplaces los registros oficiales por una planilla sin trazabilidad.

¿Cómo reducir errores?

  1. Conserva la fuente de cada cifra de dotación.
  2. Aplica el entero inferior y prueba el cálculo con casos límite.
  3. Verifica a cada persona por la vía oficial aplicable, sin registrar diagnósticos innecesarios.
  4. Revisa la comunicación de enero antes de enviarla y guarda el comprobante.
  5. Consulta mensualmente la brecha, porque la sanción prevista se aplica por mes.

Fuentes revisadas: Ley 21.690 (BCN), Decreto 64 (BCN), ORD. N°693/26 (DT) y UTM (SII). Contenido informativo y de orientación general; no constituye asesoría legal para un caso particular.