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Marco internacional de inclusión laboral y su relación con Chile

Qué establecen la Convención de la ONU y el Convenio 159 de la OIT, cuándo los ratificó Chile y cómo leerlos junto a la normativa nacional.

Jesús LetelierActualizado: 3 Sep 2026

El marco chileno de inclusión laboral convive con tratados internacionales, pero no es correcto presentar la Ley 21.015 como una transcripción literal de ellos. Cada instrumento tiene alcance, destinatarios y mecanismos propios.

¿Qué establece la Convención de la ONU?

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue adoptada en 2006. Su artículo 27 reconoce el derecho a trabajar en igualdad de condiciones en un mercado y entorno laborales abiertos, inclusivos y accesibles. Entre las medidas enumeradas están prohibir la discriminación, asegurar ajustes razonables y promover oportunidades de empleo y desarrollo profesional.

¿Cuándo la ratificó Chile?

El registro del depositario de Naciones Unidas consigna que Chile ratificó la Convención el 29 de julio de 2008. La ratificación es un dato comprobable; la evaluación de si una obligación concreta es directamente exigible en un caso requiere análisis jurídico adicional.

¿Qué aporta el Convenio 159 de la OIT?

El Convenio 159 aborda la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad. NORMLEX registra la ratificación de Chile el 14 de octubre de 1994 y lo muestra en vigor. Su foco incluye políticas de empleo, servicios de orientación, formación y colocación, y consulta a organizaciones representativas.

Instrumentos y alcance verificable
InstrumentoEstado en ChileFoco
Convención ONURatificada el 29 de julio de 2008Derechos y obligaciones estatales, incluido trabajo y empleo
Convenio 159 OITRatificado el 14 de octubre de 1994; en vigorReadaptación profesional y empleo
Ley 20.422Norma nacionalIgualdad de oportunidades, accesibilidad y ajustes necesarios
Ley 21.015 y Código del TrabajoNorma nacionalReserva de empleo y régimen de inclusión laboral

¿Cómo se relaciona con la Ley 21.015?

La cuota chilena es una medida nacional concreta dentro de un marco más amplio. No reemplaza la igualdad de trato ni la accesibilidad de la selección. Para una decisión operativa conviene identificar primero qué norma nacional aplica y usar los tratados como contexto y estándar interpretativo, no como atajo para inventar una obligación.

Fuentes primarias: texto de la Convención (ONU), ratificación de Chile (ONU), ratificaciones de Chile (OIT/NORMLEX) y Ley 20.422 (BCN). Contenido informativo y de orientación general; no constituye asesoría legal para un caso particular.