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Ley 21.015: guía completa de inclusión laboral en Chile

Cuota vigente, cálculo de dotación, comunicación en Mi DT y medidas subsidiarias de la Ley 21.015, con fuentes oficiales revisadas.

Jesús LetelierActualizado: 3 Sep 2026

¿Qué es la Ley 21.015 y a quién obliga?

La Ley N° 21.015 incorporó una reserva de empleo para personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. Para empleadores privados, la cuota comenzó a regir el 1 de abril de 2018 en empresas de 200 o más trabajadores y el 1 de abril de 2019 en las de 100 a 199. La Dirección del Trabajo fiscaliza este régimen.

La cuota exigible al 5 de septiembre de 2026 sigue siendo del 1%. La subida al 2% contemplada por la Ley 21.690 está sujeta a una condición legal; no debe presentarse como vigente sin el antecedente oficial que constate su activación.

¿Cómo se calcula la cuota vigente?

Para la comunicación electrónica anual se usa el promedio de trabajadores de los 12 meses anteriores al 31 de octubre del año previo. Se calcula el 1% y el resultado se aproxima siempre al entero inferior.

Ejemplos de cuota aplicando el entero inferior
Dotación promedioCálculoCuota
Menos de 100No aplica la reserva privadaSin cuota
1001,01 persona
2502,52 personas
1.00010,010 personas

Los organismos públicos tienen reglas propias. Esta guía describe el régimen aplicable a empresas privadas y no debe extrapolarse sin revisar la norma correspondiente.

¿Qué obligaciones debe revisar la empresa?

  • Reserva de empleo: contratar o mantener contratadas personas que computen conforme al artículo 157 bis del Código del Trabajo.
  • Registros laborales: registrar los contratos y sus términos en el Registro Electrónico Laboral cuando corresponda.
  • Comunicación electrónica: informar durante enero mediante Mi DT los antecedentes exigidos para el período. Consulta la guía de la comunicación electrónica para revisar el flujo.
  • Selección accesible: adecuar los mecanismos, procedimientos y prácticas de reclutamiento para resguardar la igualdad de oportunidades, conforme al artículo 24 de la Ley 20.422.
  • Medidas subsidiarias: usarlas sólo si existe una razón fundada y se cumplen todos sus requisitos; no son una sustitución discrecional de la contratación.

¿La contratación genera un beneficio fiscal automático?

No presupuestes una deducción tributaria general por el solo hecho de contratar. Las fuentes legales revisadas para esta guía no crean ese beneficio automático. Los programas de capacitación o financiamiento tienen bases, destinatarios y convocatorias propias; deben comprobarse en el organismo ejecutor antes de presentarlos como disponibles.

La donación utilizada como medida subsidiaria tiene reglas específicas y no equivale a una rebaja tributaria genérica. Revisa la guía de medidas subsidiarias y valida el caso con asesoría competente.

¿Cómo se implementa, paso a paso?

  1. Obtén la dotación del período legal y calcula la cuota con entero inferior.
  2. Contrasta el resultado con los registros laborales y previsionales que permiten computar a cada persona.
  3. Revisa cada cargo por funciones y competencias, sin excluir por diagnósticos.
  4. Publica ofertas accesibles e informa cómo solicitar ajustes en el proceso.
  5. Registra contratos y términos por el canal vigente de la Dirección del Trabajo.
  6. Prepara la comunicación electrónica, revísala por una persona responsable y conserva el comprobante.
  7. Si se invoca una razón fundada, reúne antes todos los antecedentes de la medida subsidiaria.

¿Por dónde conviene empezar?

Empieza por una medición reproducible: período, dotación, cálculo, personas que computan y brecha. Separa el cumplimiento actual de cualquier escenario futuro al 2% y no conviertas una herramienta interna en una certificación oficial.

Fuentes revisadas: Ley 21.015 (BCN), entrada en vigencia (DT), Decreto 64 (BCN), comunicación electrónica (DT) y Ley 20.422 (BCN). Contenido informativo y de orientación general; no constituye asesoría legal para un caso particular.