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Empresas inclusivas: cuota y normativa de contratación en Chile

Cómo calcular la cuota, preparar la comunicación de enero y distinguir contratación directa, ajustes y medidas subsidiarias.

Jesús LetelierActualizado: 3 Sep 2026

¿Qué exige hoy la reserva legal?

Al 5 de septiembre de 2026, las empresas privadas con 100 o más trabajadores deben contratar o mantener contratadas personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez en una proporción mínima del 1%. La comunicación electrónica anual se efectúa durante enero mediante Mi DT.

La contratación directa es la regla. Las medidas subsidiarias requieren una razón fundada y el cumplimiento íntegro de condiciones específicas.

¿Cómo se calcula la cuota de inclusión?

Se toma el promedio de trabajadores de los 12 meses anteriores al 31 de octubre del año previo, se calcula el 1% y se aproxima siempre al entero inferior.

Cálculo orientativo de la cuota vigente
Promedio1%Cuota
1001,01 persona
2502,52 personas
4504,54 personas
1.00010,010 personas

¿Hay beneficios tributarios automáticos?

No atribuyas a la Ley 21.015 una deducción general sobre remuneraciones. Las fuentes revisadas no establecen ese beneficio por el solo hecho de contratar. Si se evalúa una franquicia de capacitación u otro programa, identifica la norma, convocatoria y gasto elegible concretos.

¿Qué organismo hace cada parte?

  • COMPIN certifica la discapacidad.
  • Registro Civil administra el RND y emite sus documentos.
  • Dirección del Trabajo / Mi DT recibe la comunicación electrónica y mantiene el Registro Electrónico Laboral.
  • BNE es el canal cuya publicación se exige para acreditar la causal de falta de postulaciones.
  • SENCE, SENADIS y OMIL tienen funciones y programas propios; no reciben la comunicación anual privada de la cuota.

¿Cómo se implementa en la práctica?

  1. Calcula y documenta el promedio del período legal.
  2. Contrasta la cuota con los registros oficiales aplicables.
  3. Revisa funciones y barreras de cada cargo.
  4. Publica ofertas accesibles y un canal para pedir ajustes.
  5. Registra contratos y términos en el sistema exigido.
  6. Prepara y revisa la comunicación de enero antes de enviarla.

¿Qué pasa si no se cumple?

Desde el 1 de enero de 2025, la infracción a la cuota se sanciona con 20 UTM para empresas obligadas de 100 a 199 trabajadores y 30 UTM para empresas de 200 o más, por cada persona faltante y por cada mes de incumplimiento. La UTM varía cada mes.

Fuentes revisadas: Decreto 64 (BCN), comunicación electrónica (DT) y sanciones vigentes (DT). Contenido informativo y de orientación general; no constituye asesoría legal para un caso particular.