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Medidas subsidiarias de la Ley 21.015: requisitos y respaldo

Cuándo aplican los contratos de servicios o donaciones, qué razones fundadas se aceptan y qué requisitos reforzó la Ley 21.690.

Jesús LetelierActualizado: 3 Sep 2026

Las medidas subsidiarias sólo operan cuando existe una razón fundada y se cumplen las condiciones de la vía elegida. No basta comprar cualquier servicio o donar a cualquier organización.

¿Qué es una medida subsidiaria?

El artículo 157 ter contempla dos vías: celebrar y ejecutar contratos de prestación de servicios bajo las condiciones legales, o efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas elegibles de entidades reguladas por la Ley 19.885. Pueden combinarse, pero deben guardar proporción con la obligación que se pretende cumplir.

¿Qué razones fundadas se aceptan?

Sólo se consideran la naturaleza de las funciones o la falta de personas interesadas en las ofertas. El giro de la empresa, por sí solo, no acredita la primera causal. Para la segunda, el Decreto 64 exige publicar la oferta al menos 30 días corridos en la BNE y no recibir postulaciones de personas que cumplan lo requerido; la BNE certifica la publicación y las postulaciones.

¿Qué exige una donación?

  • Destinar dinero a proyectos o programas y entidades elegibles bajo la Ley 19.885.
  • Realizar la donación durante enero, antes de enviar la comunicación electrónica de esa anualidad.
  • Respetar por cada persona faltante el mínimo de 24 ingresos mínimos mensuales y el máximo de 12 veces el límite máximo imponible señalado por la norma.
  • No destinar más del 50% de los recursos a una única organización.
  • Incluir al menos un proyecto o programa ejecutado fuera de la Región Metropolitana por una institución con domicilio acreditable allí.
  • Obtener y adjuntar el certificado N°60 o documento que lo reemplace con los datos exigidos.

Estas donaciones no deben venderse como un beneficio tributario automático. Verifica además conflictos de interés, registro de donatarios y bases vigentes antes de transferir fondos.

¿Qué exige un contrato de servicios?

La doctrina vigente de la DT exige que exista un vínculo de subcontratación o de suministro mediante una empresa de servicios transitorios entre la persona trabajadora y la empresa obligada. No cualquier proveedor con una persona con discapacidad contratada sirve para esta medida.

Las personas que computan deben prestar servicios efectivos para la empresa principal, no pueden contabilizarse simultáneamente para dos obligaciones y el monto anual debe cumplir el mínimo legal de 24 ingresos mínimos mensuales por persona faltante.

¿Cómo se informa en Mi DT?

Identifica la razón fundada, la vía usada, el período y la proporción cubierta. Adjunta los antecedentes exigidos por la comunicación electrónica y conserva el comprobante. Para donaciones, comprueba la diversificación, el proyecto fuera de la Región Metropolitana y el certificado requerido.

¿Qué errores ponen en riesgo la medida?

  • Invocar sólo el giro de la empresa.
  • Publicar menos de 30 días en BNE o no obtener su certificación.
  • Contratar un servicio sin vínculo de subcontratación o suministro legalmente apto.
  • Contabilizar a la misma persona para obligaciones incompatibles.
  • Donar a un proyecto no elegible, concentrar más del 50% en una entidad u omitir el requisito regional.
  • Declarar montos sin documentos que prueben su ejecución.

Si la DT rechaza la razón fundada o la medida no cumple las condiciones, puede aplicar la sanción prevista para la cuota en la proporción incumplida.

Fuentes revisadas: medidas subsidiarias (DT), contratos de servicios, ORD. N°191 (DT), falta de postulaciones, ORD. N°1513/42 (DT), ORD. N°693/26 (DT) y Decreto 64 (BCN). Contenido informativo y de orientación general; no constituye asesoría legal para un caso particular.