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Guía de la Ley 21.015 de Inclusión Laboral en Chile

La Ley 21.015 es la norma chilena de inclusión laboral, vigente desde 2018, que obliga a toda empresa e institución de 100 o más trabajadores a que al menos el 1% de su dotación sean personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. La fiscaliza la Dirección del Trabajo y el reporte anual se presenta ante SENCE.

¿A quién obliga la Ley 21.015?

La obligación alcanza a:

  • Empresas del sector privado con 100 o más trabajadores contratados
  • Servicios de la administración pública y municipalidades con 100 o más funcionarios
  • Empresas que prestan servicios externalizados para el Estado

El umbral se mide sobre el promedio mensual de la dotación del año calendario anterior, no sobre la foto de hoy. Una empresa que fluctúa entre 95 y 105 trabajadores queda obligada si el promedio anual llega a 100.

¿Cómo se calcula la cuota del 1%?

La cuota es el 1% del promedio de dotación del año anterior, redondeado al entero más cercano.

Cuota mínima según dotación promedio del año anterior
Dotación promedioCuota mínima (1%)
100 a 149 trabajadores1 persona
150 a 249 trabajadores2 personas
250 a 349 trabajadores3 personas
350 a 449 trabajadores4 personas
1.000 trabajadores10 personas

Sólo cuentan las personas con Credencial de Discapacidad vigente emitida por SENADIS, o con pensión de invalidez del IPS, una AFP o una compañía de seguros. Una condición médica sin certificación no cuenta, y una credencial vencida deja de contar durante el período sin vigencia.

¿Cuándo y dónde se presenta el informe anual?

Antes del 31 de julio de cada año, en el portal si.sence.cl, sección «Inclusión Laboral». El informe cubre la dotación del año calendario anterior.

El recorrido completo del trámite, con los datos que hay que reunir antes de entrar al portal, está en la guía paso a paso del informe en SENCE.

¿Cuánto es la multa por incumplir?

Sanciones vigentes de la Ley 21.015
InfracciónSanciónNorma
No completar la cuota del 1%1 a 5 UTM por cada trabajador faltanteLey 21.015, art. 26
No presentar el informe anual1 a 10 UTMLey 21.015

Las dos sanciones son independientes: se puede recibir la segunda aun cumpliendo la cuota. El detalle del cálculo, con la UTM del año, está en el artículo sobre multas.

¿Qué son los ajustes razonables y cuándo son obligatorios?

Son las modificaciones necesarias para que una persona con discapacidad pueda desempeñar su trabajo en igualdad de condiciones, siempre que no impongan una carga desproporcionada a la empresa. Ejemplos habituales: mobiliario adaptado, lector de pantalla, horario compatible con atención médica periódica o acceso físico adecuado.

No aplicarlos cuando son necesarios constituye discriminación laboral. La guía completa está en el artículo sobre ajustes razonables.

¿Qué pasa si no se puede contratar directamente?

La ley admite dos medidas subsidiarias, y sólo por dos causales: que la naturaleza de las funciones haga inviable la contratación, o que la empresa haya hecho gestiones activas de reclutamiento sin encontrar candidatos idóneos. «No encontramos a nadie» sin evidencia documentada no es una causal.

Las dos medidas admitidas son la donación a una institución de beneficencia registrada que trabaje con personas con discapacidad, y la subcontratación de una empresa con al menos el 75% de su dotación compuesta por personas con discapacidad. El detalle está en la guía de medidas subsidiarias.

¿Qué cambia con la Ley 21.690?

La Ley 21.690 eleva la cuota del 1% al 2% y endurece las multas. No está activa: su entrada en vigor está condicionada a que al menos el 80% de las empresas obligadas cumpla el 1% vigente. El análisis completo está en el artículo sobre la Ley 21.690.